
A los condenados a penas privativas de libertad por delitos contemplados en la ley Nº 18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y además, en su caso, condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, que no impliquen delitos contra las personas, en causas relacionadas con la reivindicación de tierras indígenas ancestrales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, siempre que hayan cumplido un año de privación de libertad si los hechos punibles hubieren ocurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2006, y los condenados suscriban en forma previa una declaración inequívoca y favorable al no uso de la violencia .
Artículo transitorio: “Para los efectos de lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 3º del D.L. 321 de 1925, incorporado por la presente Ley, la comisión especial a que se refiere el artículo 4º funcionará extraordinariamente, desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y por un término de treinta días corridos.”
Esta normativa, en caso de ser aprobada, extiende el beneficio de la libertad condicional a todas las personas condenadas en el marco de las “reivindicación de tierras indígenas ancestrales”, y no sólo a los condenados por el incendio del Fundo Poluco Pidenco. El concepto citado remarca la legitimidad de tal demanda, modificando así la línea discursiva del “conflicto mapuche” que oscurecía la situación y da un viraje respecto del camino de la criminalización de la protesta social mapuche transitado por el gobierno anterior.
La norma excluye de su ámbito de aplicación a aquellos delitos en que se haya atentado contra las personas. Esto no tiene efectos prácticos, ya que no hay presos por este tipo de ilícitos. Por otra parte se justifica en cuanto uno de los argumentos contra la utilización de la legislación antiterrorista es que nunca se ha atentado contra las personas en el marco de la reivindicación de tierras ancestrales.
Por otra parte la propuesta establece un lapso de tiempo que va desde enero de 1997 hasta enero de 2006, lo que resulta suficiente toda vez que no hay condenados cumpliendo condena con anterioridad a esa fecha.
La exigencia de haber cumplido al menos 1 año de prisión tiene una explicación técnico-jurídica. Resulta necesario mantener la normativa dentro del régimen de libertad condicional para evitar así los elevados quorum necesarios para aprobar una Ley de Amnistía. Desde el punto de vista práctico, esto excluye a aquellos comuneros que actualmente se encuentran prófugos de la justicia por los mismo hechos, quedando pendiente la resolución de este tema. Respecto de los demás, todos cumplen el requisito.
Por último, se requiere que los condenados suscriban en forma previa una declaración inequívoca y favorable al no uso de la violencia en el futuro. Esta cláusula, que ha causado alguna polémica al interior del movimiento, busca hacer políticamente plausible la aprobación de la reforma, sobre todo considerando que son necesarios todos los votos de
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