martes, 24 de noviembre de 2020

Reglamento Humedales Urbanos


 Hoy martes 24-Nov fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento sobre Humedales Urbanos (Ley 21.202)

Dentro de su contenido, define Humedal Urbano como "todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano."

También define Límite Urbano como una "línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal."

Otra importante definición que contiene es la de Uso Racional de los Humedales, que es definido como el "mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, mediante la implementación del enfoque ecosistémico y considerando el desarrollo sustentable."

Será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente la creación de comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.

Respecto a la solicitud de reconocimiento de humedal urbano, esta podrá ser realizada por un municipio o vía oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

Luego que un humedal sea reconocido oficialmente, el o los municipios correspondientes deberán dictar en el menor plazo posible, la ordenanza local y los planos actualizados del plan regulador respectivo, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se pretendan emplazar en dichas áreas de protección de recursos de valor natural.

Puedes ver el texto oficial AQUÍ 

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